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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO SEGUNDO : DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  3. TÍTULO IV : De la Ejecución de la Sentencia
  4. CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate

CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate

Código Procedimiento Civil Artículo 550

Título: CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate
Código Procedimiento Civil Artículo 550 No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capítulo, salvo disposición especial en contrario.

Código Procedimiento Civil Artículo 551

Título: CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate

Código Procedimiento Civil Artículo 551 El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

Código Procedimiento Civil Artículo 552

Título: CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate
Código Procedimiento Civil Artículo 552 El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Código Procedimiento Civil Artículo 553

Título: CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate
Código Procedimiento Civil Artículo 553 El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el artículo 197.

Código Procedimiento Civil Artículo 554

Título: CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate
Código Procedimiento Civil Artículo 554 Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base en la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo.

Código Procedimiento Civil Artículo 555

Título: CAPÍTULO VII : De la Publicidad del Remate

Código Procedimiento Civil Artículo 555 Los carteles indicarán:

1° Los nombres y apellidos tanto del ejecutante como del ejecutado.

2° La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere   inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.

En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que éste tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.

Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.


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