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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO SEGUNDO : DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  3. TÍTULO II : De la Instrucción de la Causa
  4. CAPÍTULO X : : De la Carga y Apreciación de la Prueba

CAPÍTULO X : : De la Carga y Apreciación de la Prueba

Código Procedimiento Civil Artículo 506

Título: CAPÍTULO X : : De la Carga y Apreciación de la Prueba

Código Procedimiento Civil Artículo 506 Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Código Procedimiento Civil Artículo 507

Título: CAPÍTULO X : : De la Carga y Apreciación de la Prueba

Código Procedimiento Civil Artículo 507 A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

 

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CCOM artículo 1108

 

Código Procedimiento Civil Artículo 508

Título: CAPÍTULO X : : De la Carga y Apreciación de la Prueba

Código Procedimiento Civil Artículo 508 Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

 

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CCOM artículo 128

 

Código Procedimiento Civil Artículo 509

Título: CAPÍTULO X : : De la Carga y Apreciación de la Prueba
Código Procedimiento Civil Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Código Procedimiento Civil Artículo 510

Título: CAPÍTULO X : : De la Carga y Apreciación de la Prueba
Código Procedimiento Civil Artículo 510 Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos.

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