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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO SEGUNDO : DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  3. TÍTULO II : De la Instrucción de la Causa
  4. CAPÍTULO IX : De las Reproducciones, Copias y Experimentos

CAPÍTULO IX : De las Reproducciones, Copias y Experimentos

Código Procedimiento Civil Artículo 502

Título: CAPÍTULO IX : De las Reproducciones, Copias y Experimentos
Código Procedimiento Civil Artículo 502 El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos.

Código Procedimiento Civil Artículo 503

Título: CAPÍTULO IX : De las Reproducciones, Copias y Experimentos
Código Procedimiento Civil Artículo 503 Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, podrá también ordenarse la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir al experimento, y si lo considera necesario, podrá encomendar la ejecución a uno o más expertos que designará al efecto.

Código Procedimiento Civil Artículo 504

Título: CAPÍTULO IX : De las Reproducciones, Copias y Experimentos
Código Procedimiento Civil Artículo 504 En caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante un experto de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal.

Código Procedimiento Civil Artículo 505

Título: CAPÍTULO IX : De las Reproducciones, Copias y Experimentos

Código Procedimiento Civil Artículo 505 Si para la realización de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y experiencias fuere menester la colaboración material de una de las partes, y ésta se negare a suministrarla, el Juez le intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto.

Si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba, las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

 

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