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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO SEGUNDO : DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  3. TÍTULO II : De la Instrucción de la Causa
  4. CAPÍTULO VIII : De la Prueba de Testigos
  5. Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones

Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones

Código Procedimiento Civil Artículo 477

Título: Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones

Código Procedimiento Civil Artículo 477 No podrán ser testigos en juicio: el menor de doce años, quienes se hallen en interdicción por causa de demencia, y quienes hagan profesión de testificar en juicio.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 128
CCOM artículo 519

 

Código Procedimiento Civil Artículo 478

Título: Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones
Código Procedimiento Civil Artículo 478 No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo.

Código Procedimiento Civil Artículo 479

Título: Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones
Código Procedimiento Civil Artículo 479 Nadie puede ser testigo en contra, ni en favor de sus ascendientes, o descendientes, o de su cónyuge. El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni en favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio.

Código Procedimiento Civil Artículo 480

Título: Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones
Código Procedimiento Civil Artículo 480 Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.

Código Procedimiento Civil Artículo 481

Título: Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones

Código Procedimiento Civil Artículo 481 Toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración. Podrán sin embargo, excusarse:

1° Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo.

2° Quienes por su estado o profesión deben guardar secreto respecto del hecho de que se trate.

Código Procedimiento Civil Artículo 482

Título: Sección I : De los Testigos y de sus Declaraciones
Código Procedimiento Civil Artículo 482 Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 483
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 484
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 485
  4. Código Procedimiento Civil Artículo 486

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