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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO SEGUNDO : DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  3. TÍTULO I : De la Introducción de la Causa
  4. CAPÍTULO IV : De la Contestación de la Demanda
  5. Sección II : De la Intervención Forzada

Sección II : De la Intervención Forzada

Código Procedimiento Civil Artículo 382

Título: Sección II : De la Intervención Forzada

Código Procedimiento Civil Artículo 382 La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

Código Procedimiento Civil Artículo 383

Título: Sección II : De la Intervención Forzada

Código Procedimiento Civil Artículo 383 El tercero que comparece, debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas.

La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, producirá el efecto indicado en el artículo 362.

Código Procedimiento Civil Artículo 384

Título: Sección II : De la Intervención Forzada
Código Procedimiento Civil Artículo 384 Todas las cuestiones relativas a la intervención, serán resueltas por el Juez de la causa en la sentencia definitiva.

Código Procedimiento Civil Artículo 385

Título: Sección II : De la Intervención Forzada
Código Procedimiento Civil Artículo 385 En los casos de saneamiento, la parte puede pedir, a su elección, la intervención de su causante inmediato, o la del causante remoto, y o la de cualesquiera de ellos simultáneamente.

Código Procedimiento Civil Artículo 386

Título: Sección II : De la Intervención Forzada

Código Procedimiento Civil Artículo 386 Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

Código Procedimiento Civil Artículo 387

Título: Sección II : De la Intervención Forzada

Código Procedimiento Civil Artículo 387 Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá que el interesado pueda proponer, si lo prefiere, su demanda principal de saneamiento o garantía contra la persona que deba sanear o garantizar; pero en este caso, la decisión sobre esta demanda, corresponderá al Tribunal donde está pendiente la causa principal, a la cual se acumulará aquella para que una sola sentencia comprenda todos los interesados.

La acumulación de que trata este artículo sólo podrá realizarse en primera instancia, siempre que, tanto la demanda de saneamiento o de garantía, como la principal se encuentren en estado de sentencia.


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