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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO SEGUNDO : DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  3. TÍTULO I : De la Introducción de la Causa
  4. CAPÍTULO IV : De la Contestación de la Demanda
  5. Sección I : De la Intervención Voluntaria

Sección I : De la Intervención Voluntaria

Código Procedimiento Civil Artículo 371

Título: Sección I : De la Intervención Voluntaria
Código Procedimiento Civil Artículo 371 La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.

Código Procedimiento Civil Artículo 372

Título: Sección I : De la Intervención Voluntaria
Código Procedimiento Civil Artículo 372 La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado.

Código Procedimiento Civil Artículo 373

Título: Sección I : De la Intervención Voluntaria
Código Procedimiento Civil Artículo 373 Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias.

Código Procedimiento Civil Artículo 374

Título: Sección I : De la Intervención Voluntaria

Código Procedimiento Civil Artículo 374 La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil.

Código Procedimiento Civil Artículo 375

Título: Sección I : De la Intervención Voluntaria
Código Procedimiento Civil Artículo 375 Si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado. Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularán para que una sola decisión comprenda ambos.

Código Procedimiento Civil Artículo 376

Título: Sección I : De la Intervención Voluntaria

Código Procedimiento Civil Artículo 376 Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.

En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo si la tercería resultare desechada.

  1. Código Procedimiento Civil Artículo 377
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 378
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 379
  4. Código Procedimiento Civil Artículo 380

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