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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO XXIV : De la prescripción
  4. CAPÍTULO IV : Del tiempo necesario para prescribir
  5. Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años

Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años

Código Civil Artículo 1977

Título: Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años

Código Civil Artículo 1977 Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.

Código Civil Artículo 1978

Título: Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años

Código Civil Artículo 1978 El deudor de una renta o de cualquiera prestación anual, que deba durar más de veinte años, debe dar a su costa, dentro de los dos últimos años del tiempo necesario para prescribir, un nuevo título a su acreedor, si éste lo exige.

Código Civil Artículo 1979

Título: Sección II : De la prescripción de veinte y de diez años

Código Civil Artículo 1979 Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título.


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