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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO XXIII : De las ejecuciones de la cesión de bienes y del beneficio de competencia
  4. CAPÍTULO III : Del beneficio de competencia

CAPÍTULO III : Del beneficio de competencia

Código Civil Artículo 1950

Título: CAPÍTULO III : Del beneficio de competencia

Código Civil Artículo 1950 En virtud del beneficio de competencia, el deudor tiene derecho a que al ejecutársele, se le deje lo necesario para vivir honestamente, según acostumbran generalmente las personas pobres de su educación, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna.

Los acreedores hipotecarios o privilegiados están excluidos de contribuir al beneficio de que trata este Artículo.

Código Civil Artículo 1951

Título: CAPÍTULO III : Del beneficio de competencia

Código Civil Artículo 1951 Gozan de este beneficio:

1º. Los ascendientes respecto de sus descendientes, y viceversa.

2º. Los hermanos.

3º. Los cónyuges.

4º. Los ascendientes del cónyuge y los cónyuges de los descendientes.

5º. Los deudores a quienes se les haya admitido la cesión de bienes, aunque sea extrajudicialmente, y los fallidos que hayan sido declarados excusables, respecto de los créditos comprendidos en la cesión de bienes o en la quiebra.


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