Sección V : De los efectos de la hipoteca con relación a terceros poseedores
Código Civil Artículo 1899 El acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseída por terceros.
Esta disposición no producirá efecto contra el tercero que haya adquirido la cosa hipotecada en remate judicial con citación de los acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate
El acreedor no podrá ejercer este derecho respecto de los bienes muebles que son accesorios del inmueble hipotecado, que hubieren sido enajenados a título oneroso sin fraude de parte del adquirente
Código Civil Artículo 1900 El tercer poseedor de la cosa hipotecada no podrá alegar el beneficio de excusión, aunque se haya constituido la hipoteca por un tercero, a menos que haya pacto en contrario.
Código Civil Artículo 1901 El tercer poseedor podrá deducir los derechos que le correspondan y aun hacer uso de los medios dé que no se valió el deudor, con tal que no sean personales a éste.
Código Civil Artículo 1902 El abandono del inmueble sometido a la hipoteca podrá efectuarse por todo tercer detentador que no esté obligado personalmente a la deuda, y que tenga capacidad de enajenar o esté debidamente autorizado para hacerlo
Este abandono no perjudicará las hipotecas constituidas por el tercer poseedor y debidamente registradas.
Código Civil Artículo 1903 Las servidumbres, las hipotecas y los demás derechos reales, que pertenecían al tercer poseedor sobre el inmueble, renacen todos como existían antes de su adquisición, después del abandono hecho por él, o después que se haya hecho la adjudicación.
Código Civil Artículo 1904 Mientras no se haya pronunciado la adjudicación, el tercer poseedor podrá recuperar el inmueble abandonado por él.