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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO XXI : De los privilegios e hipotecas
  4. CAPÍTULO II : De las hipotecas
  5. Sección III : De la hipoteca convencional

Sección III : De la hipoteca convencional

Código Civil Artículo 1890

Título: Sección III : De la hipoteca convencional

Código Civil Artículo 1890 No podrá hipotecar válidamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlos.

Código Civil Artículo 1891

Título: Sección III : De la hipoteca convencional

Código Civil Artículo 1891 Los bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los ausentes, podrán hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas en la Ley.

Código Civil Artículo 1892

Título: Sección III : De la hipoteca convencional

Código Civil Artículo 1892 Quienes tienen sobre un inmueble un derecho suspenso por una condición, o resoluble en ciertos casos o dependientes de un título anulable no pueden constituir sino una hipoteca sujeta a las mismas eventualidades, con excepción de los casos en que la Ley dispone expresamente que la resolución o rescisión no tienen efecto en perjuicio de terceros.

Código Civil Artículo 1893

Título: Sección III : De la hipoteca convencional

Código Civil Artículo 1893 No puede constituirse hipoteca convencional sobre bienes futuros.

Código Civil Artículo 1894

Título: Sección III : De la hipoteca convencional

Código Civil Artículo 1894 Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, o padezcan un deterioro que los haga insuficientes para garantir el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca y, en su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no esté vencido.

Código Civil Artículo 1895

Título: Sección III : De la hipoteca convencional

Código Civil Artículo 1895 La hipoteca voluntaria puede constituirse puramente, bajo condición, o a tiempo limitado.


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