Sección I : De la hipoteca legal
- Título: Sección I : De la hipoteca legal
Código Civil Artículo 1885 Tienen hipoteca legal:
1º. El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación.
2º. Los coherederos socios y demás copartícipes, sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando asimismo que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.
3º. El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo a los artículos 360 y 397.