Sección I : § 3° Del orden de los privilegios sobre los muebles
Código Civil Artículo 1873 Cuando dos o más privilegios especiales concurran sobre un mismo objeto, la preferencia se ejercerá en el mismo orden en que están colocados en el artículo 1.871.
Código Civil Artículo 1872 El privilegio contenido en el número 1º del artículo 1.870, se preferirá a todos los privilegios especiales expresados en el artículo 1.871.
Los demás privilegios generales expresados en los números 2º,3º,4º y 5º del artículo 1.870, se preferirán igualmente al del número 6º ejusdem; aquéllos y éste tendrán prelación sobre el privilegio especial indicado en el número 4º del artículo 1.871, pero se pospondrán a los demás privilegios especiales allí enumerados.