CAPÍTULO II : De la Adhesión a la Apelación
Código Procedimiento Civil Artículo 299 Cada parte puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraria.
Código Procedimiento Civil Artículo 300 La adhesión puede tener por objeto la misma cuestión objeto de la apelación, o una diferente o aun opuesta de aquélla.
Código Procedimiento Civil Artículo 301 La adhesión a la apelación deberá formularse ante el Tribunal de alzada, desde el día en que éste reciba el expediente, hasta el acto de informes.
Código Procedimiento Civil Artículo 302 La adhesión se propondrá en la forma prevista en el artículo 187 de este Código, y deberán expresarse en ella las cuestiones que tengan por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta.
Código Procedimiento Civil Artículo 303 En virtud de la adhesión, el Juez de alzada conocerá de todas las cuestiones que son objeto de la apelación y de la adhesión.
Código Procedimiento Civil Artículo 304 La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste.