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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO XV : Del depósito y del secuestro
  4. CAPÍTULO II : Del secuestro
  5. Sección II : Del secuestro convencional

Sección II : Del secuestro convencional

Código Civil Artículo 1781

Título: Sección II : Del secuestro convencional

Código Civil Artículo 1781 El secuestro convencional es el depósito de una cosa litigiosa hecho por dos o mas personas en manos de un tercero, quien se obliga a devolverla después de la terminación del pleito, a aquél a quien se declare que deben pertenecer.

Código Civil Artículo 1782

Título: Sección II : Del secuestro convencional

Código Civil Artículo 1782 El secuestro es remunerado, salvo convención en contrario.

Cuando es gratuito, está sometido a las reglas del depósito propiamente dicho, con las diferencias que se indicaran.

Código Civil Artículo 1783

Título: Sección II : Del secuestro convencional

Código Civil Artículo 1783 El secuestro puede tener por objeto bienes muebles o inmuebles.

Código Civil Artículo 1784

Título: Sección II : Del secuestro convencional

Código Civil Artículo 1784 No puede libertarse del secuestro al depositario, antes de la terminación del pleito, sino por consentimiento de todas las partes o por una causa que se juzgue legítima. Sus derechos arancelarios los cobrará a las partes que constituyeron el depósito.


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