Sección III : De las obligaciones del depositante
Código Civil Artículo 1773 El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada, y a indemnizarle los daños que le haya causado el depósito.
Código Civil Artículo 1774 El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito.
En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.702.
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