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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO XV : Del depósito y del secuestro
  4. CAPÍTULO I : Del depósito propiamente dicho
  5. Sección I : Del depósito voluntario

Sección I : Del depósito voluntario

Código Civil Artículo 1753

Título: Sección I : Del depósito voluntario

Código Civil Artículo 1753 El depósito voluntario se efectúa por el espontáneo consentimiento del que da y del que recibe la cosa en depósito.

Código Civil Artículo 1754

Título: Sección I : Del depósito voluntario

Código Civil Artículo 1754 El depósito voluntario no puede efectuarse sino entre personas capaces para contratar.

Sin embargo, si una persona capaz para contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones de un verdadero depositario, y pueden perseguirla el tutor, el curador o el administrador de la persona que hizo el depósito, o ésta misma, si llega a tener capacidad.

Código Civil Artículo 1755

Título: Sección I : Del depósito voluntario

Código Civil Artículo 1755 Si el deposito se ha hecho por una persona capaz en otra que no lo sea, sólo tendrá la capaz acción para reivindicar la cosa depositada, mientras exista en poder del depositario, o para que éste le restituya la cantidad hasta la cual se haya enriquecido con la cosa o con su precio.


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