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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO XIII : Del Comodato
  4. CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

Código Civil Artículo 1726

Título: CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

Código Civil Artículo 1726 El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.

Código Civil Artículo 1727

Título: CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

Código Civil Artículo 1727 El comodatario responde del caso fortuito:

1º. Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.

2º. Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquélla.

3º. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.

4º. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.

5º. Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por caso fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.

Código Civil Artículo 1728

Título: CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

Código Civil Artículo 1728 Si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro.

Código Civil Artículo 1729

Título: CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

Código Civil Artículo 1729 El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso.

Código Civil Artículo 1730

Título: CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

Código Civil Artículo 1730 Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante.

Código Civil Artículo 1731

Título: CAPÍTULO II : De las obligaciones del comodatario

Código Civil Artículo 1731 El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa

Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.

  1. Código Civil Artículo 1732

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