CAPÍTULO III : De las obligaciones del mandante
Código Civil Artículo 1698 El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.
Código Civil Artículo 1699 El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.
Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habrían podido ser menores.
Código Civil Artículo 1700 El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que éste haya sufrido a causa de su gestión, si no se le puede imputar culpa alguna.
Código Civil Artículo 1701 El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que éste ha avanzado, a contar del día en que se hayan hecho los avances.
Código Civil Artículo 1702 El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artículos anteriores.
Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien ordenará la citación del mandatario. Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantía ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación por ocho días y al noveno resolverá lo conducente.
De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oirá apelación en un solo efecto.
Código Civil Artículo 1703 Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común, cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato.