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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO X : De la Sociedad
  4. CAPÍTULO III : De la liquidación y partición

CAPÍTULO III : De la liquidación y partición

Código Civil Artículo 1680

Título: CAPÍTULO III : De la liquidación y partición

Código Civil Artículo 1680 Las reglas concernientes a la partición de la herencia, a la forma de esta partición y a las obligaciones que de ella resultan entre los coherederos, son aplicables en cuanto sea posible a las particiones entre los socios.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 347 hasta CCOM artículo 352

 

Código Civil Artículo 1681

Título: CAPÍTULO III : De la liquidación y partición

Código Civil Artículo 1681 La personalidad de la sociedad subsiste para las necesidades de la liquidación, hasta el fin de ésta.

Código Civil Artículo 1682

Título: CAPÍTULO III : De la liquidación y partición

Código Civil Artículo 1682 Con la disolución de la sociedad cesan los poderes de los administradores.

Llegado el caso de proceder a la liquidación, ésta se hará por todos los asociados o por un liquidador que ellos designarán por unanimidad. En caso de desacuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez a solicitud de cualquiera de los asociados. El liquidador, en ambos casos, no podrá ser removido sino por justos motivos.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 342

 

Código Civil Artículo 1683

Título: CAPÍTULO III : De la liquidación y partición

Código Civil Artículo 1683 Después de pagados los acreedores sociales, de separadas las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas, y después de haber reembolsado los gastos o anticipos que hubiere hecho cualquiera de los asociados en interés de la sociedad, el activo social será repartido entre todos los socios.

Cada uno tomará una suma igual al valor de su aporte, a menos que éste haya consistido en su industria o en el uso o goce de una cosa. Si aún quedare un excedente, éste será repartido entre los asociados en proporción a la parte de cada uno en los beneficios.

Si el líquido partible es insuficiente para cubrir la totalidad de los aportes, la pérdida se repartirá entre los asociados en la proporción estipulada.


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