Códigos Civiles Concordados
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí


  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO VIII : Del Arrendamiento
  4. CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos
  5. Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Código Civil Artículo 1619

Título: Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Código Civil Artículo 1619 Si en el arrendamiento de un predio rústico se le da mayor o menor cabida de la que realmente tiene, no hay lugar a aumento o disminución de precio sino en los casos señalados y según las reglas establecidas para la venta.

Código Civil Artículo 1620

Título: Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Código Civil Artículo 1620 El arrendatario está particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques si no se hubiere estipulado otra cosa.

No habiendo estipulación, debe limitarse el arrendatario a usar del bosque para los fines que conciernan al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no puede cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.

Código Civil Artículo 1621

Título: Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Código Civil Artículo 1621 Las facultades que tenga el arrendatario para sembrar o plantar, no incluyen la de derribar los árboles frutales o aquellos de que se pueda sacar madera leña o carbón, para aprovecharse del lugar ocupado por ellos, salvo que así resulte del contrato.

Código Civil Artículo 1622

Título: Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Código Civil Artículo 1622 Cuando se arrienda un predio con ganados y bestias y no hay acerca de ellos estipulación contraria, pertenecen al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados o bestias y los animales mismos con la obligación de dejar en el predio, al fin del arrendamiento igual número de cabezas de las mismas edades y calidades.

Si al fin del arrendamiento no hay en el predio suficientes animales, de las edades y calidades dichas, para efectuar la restitución, debe el arrendatario pagar la diferencia en dinero.

Código Civil Artículo 1623

Título: Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Código Civil Artículo 1623 Si el arrendatario no provee el fundo de los animales y útiles necesarios para su explotación; si abandona el cultivo o no lo hace como un buen padre de familia, si aplica el fundo a otro uso que aquel para que está destinado, y, en general si no cumple las cláusulas del contrato, en perjuicio del arrendador, éste puede, según los casos hacer resolver el contrato

En todo caso, el arrendatario debe indemnizar los daños y perjuicios que resulten de su culpa.

Código Civil Artículo 1624

Título: Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

Código Civil Artículo 1624 El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada, o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero si lo tendrá en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo siempre pacto especial en contrario.

Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: incendio, peste, inundación insólita, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, que las partes no han podido razonablemente prever.

Estas disposiciones son aplicables a lo de uno o de varios años.

  1. Código Civil Artículo 1625
  2. Código Civil Artículo 1626
  3. Código Civil Artículo 1627
  4. Código Civil Artículo 1628

Indice de Contenido
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 79 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales