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  1. Código Civil
  2. Código Civil : LIBRO TERCERO : De las Maneras de Adquirir y Transmitir la Propiedad y demás Derechos
  3. TÍTULO VIII : Del Arrendamiento
  4. CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1596

Título: CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1596 El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya hecho o manifiestamente quiera hacer en la cosa arrendada.

También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones que debe hacer el arrendador.

En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.

Código Civil Artículo 1611

Título: CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1611 Las disposiciones de este Código referentes al arrendamiento de casas y al de predios rústicos tendrán aplicación en tanto que leyes especiales no las modifiquen total o parcialmente.

Código Civil Artículo 1610

Título: CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1610 El comprador con pacto de rescate no puede usar de la facultad de despedir al arrendatario hasta que, por la expiración del plazo fijado para el rescate, se haga irrevocablemente propietario del inmueble.

Código Civil Artículo 1609

Título: CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1609 El arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles en que no haya consentido con la expresa condición de abonarlas; pero, el arrendatario puede separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada, a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separadamente.

Esta disposición no es aplicable al caso en que se hayan dado en arrendamiento tierras incultas para labrarlas al arrendatario, quien tiene entonces derecho a que se le indemnice el valor de sus plantaciones, obras y construcciones, si no se hubiese estipulado otra cosa.

Código Civil Artículo 1608

Título: CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1608 El arrendatario despedido por el comprador puede, en caso de falta de instrumento público, o privado con fecha cierta, reclamar del arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

Código Civil Artículo 1607

Título: CAPÍTULO II : Reglas comunes al arrendamiento de casas y de predios rústicos

Código Civil Artículo 1607 Si el nuevo dueño quiere usar de la facultad reservada en el contrato, debe avisarlo al arrendatario con la anticipación que para el desahucio se determinará según la naturaleza de la finca.

  1. Código Civil Artículo 1606
  2. Código Civil Artículo 1605
  3. Código Civil Artículo 1604
  4. Código Civil Artículo 1603

Sección I : Reglas particulares sobre arrendamiento de casas

Sección II : Reglas particulares sobre el arrendamiento de predios rústicos

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