TÍTULO VII : De la enfiteusis
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Código Civil Artículo 1565 La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especie.
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Código Civil Artículo 1566 La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal.
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Código Civil Artículo 1567 La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de los artículos 1.573, 1.574 y 1.575.
A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.
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Código Civil Artículo 1568 Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.
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Código Civil Artículo 1569 El pago de la pensión será anual.
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Código Civil Artículo 1570 El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.