§ 2° Del retracto legal
- Título: § 2° Del retracto legal
Código Civil Artículo 1546 El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. Este derecho sólo podrá ejercerse en el caso de que la cosa no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.
En el caso de que dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
- Título: § 2° Del retracto legal
Código Civil Artículo 1547 No puede usarse del derecho de retracto sino dentro de nueve días, contados desde el aviso que debe dar el vendedor o el comprador al que tiene este derecho o a quien lo represente. Si no estuviese presente y no hubiere quien lo represente, el término será de cuarenta días, contados desde la fecha del registro de la escritura.
- Título: § 2° Del retracto legal
Código Civil Artículo 1548 En el retracto legal se aplicará lo dispuesto en los artículos 1.539 y 1.544.