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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO V : De la Venta
  4. CAPÍTULO IV : De las obligaciones del vendedor
  5. Sección I : De la tradición de la cosa

Sección I : De la tradición de la cosa

Código Civil Artículo 1487

Título: Sección I : De la tradición de la cosa

Código Civil Artículo 1487 La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152

 

Código Civil Artículo 1488

Título: Sección I : De la tradición de la cosa

Código Civil Artículo 1488 El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad

Código Civil Artículo 1489

Título: Sección I : De la tradición de la cosa

Código Civil Artículo 1489 La tradición de los muebles se hace por la entrega real de ellos, por la entrega de las llaves de los edificios que los contienen, o por el solo consentimiento de las partes si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta, o si el comprador los tenia ya en su poder por cualquier otro título.

Código Civil Artículo 1490

Título: Sección I : De la tradición de la cosa

Código Civil Artículo 1490 La tradición de las cosas incorporales se verifica por la entrega de los títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152

 

Código Civil Artículo 1491

Título: Sección I : De la tradición de la cosa

Código Civil Artículo 1491 Los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor salvo los de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargo del comprador. También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario.

Código Civil Artículo 1492

Título: Sección I : De la tradición de la cosa

Código Civil Artículo 1492 La tradición debe hacerse en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta, si no se ha estipulado otra cosa.

  1. Código Civil Artículo 1493
  2. Código Civil Artículo 1494
  3. Código Civil Artículo 1495
  4. Código Civil Artículo 1496

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