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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO V : De la Venta
  4. CAPÍTULO III : De las cosas que no pueden ser vendidas

CAPÍTULO III : De las cosas que no pueden ser vendidas

Código Civil Artículo 1483

Título: CAPÍTULO III : De las cosas que no pueden ser vendidas

Código Civil Artículo 1483 La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.

La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152

 

Código Civil Artículo 1484

Título: CAPÍTULO III : De las cosas que no pueden ser vendidas

Código Civil Artículo 1484 Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva aun con su consentimiento.

Código Civil Artículo 1485

Título: CAPÍTULO III : De las cosas que no pueden ser vendidas

Código Civil Artículo 1485 Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente.

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente determinándose su precio por expertos.

 

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CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152

 


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