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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO V : De la Venta
  4. CAPÍTULO II : De las personas que no pueden comprar o vender

CAPÍTULO II : De las personas que no pueden comprar o vender

Código Civil Artículo 1481

Título: CAPÍTULO II : De las personas que no pueden comprar o vender

Código Civil Artículo 1481 Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.

Código Civil Artículo 1482

Título: CAPÍTULO II : De las personas que no pueden comprar o vender

Código Civil Artículo 1482 No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1°. El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2°. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3°. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4°. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5°. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Ofíciales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen. Los abogados y los procuradores no pueden, ni por si mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.


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