Código Civil Artículo 1474 La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152
Código Civil Artículo 1475 Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas.
Código Civil Artículo 1476 Si, al contrario, las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta queda perfecta inmediatamente.
Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso al número o la medida, o cuando, aunque se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio
Código Civil Artículo 1477 En cuanto a las mercancías que se acostumbra gustar o probar antes de comprarlas, no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso.
Código Civil Artículo 1478 La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva.
Código Civil Artículo 1479 El precio de la venta debe determinarse y especificarse por las partes.
Sin embargo el precio puede quedar sometido al arbitrio de un tercero nombrado por las partes en el acto de la venta También puede estipularse que la elección del tercero se haga con posterioridad por las partes, de común acuerdo, con tal de que quede estipulado en la convención el modo de nombrar el tercero a falta de acuerdo entre las partes. Si el tercero escogido no quiere o no puede hacer la determinación del precio, la venta es nula.
También puede convenirse en que el precio se fije con referencia al corriente en un mercado y en un día determinado.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 133 hasta CCOM artículo 152