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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO V : De la prueba de las obligaciones y de su extinción
  5. Sección VI : De la Experticia

Sección VI : De la Experticia

Código Civil Artículo 1422

Título: Sección VI : De la Experticia

Código Civil Artículo 1422 Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 124
CCOM artículo 1105

 

Código Civil Artículo 1423

Título: Sección VI : De la Experticia

Código Civil Artículo 1423 La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.

Código Civil Artículo 1424

Título: Sección VI : De la Experticia

Código Civil Artículo 1424 Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro

Código Civil Artículo 1425

Título: Sección VI : De la Experticia

Código Civil Artículo 1425 El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.

Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 1107

 

Código Civil Artículo 1426

Título: Sección VI : De la Experticia

Código Civil Artículo 1426 Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombraran de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 124
CCOM artículo 1105

 

Código Civil Artículo 1427

Título: Sección VI : De la Experticia

Código Civil Artículo 1427 Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 1108

 


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