Códigos Civiles Concordados
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí


  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO V : De la prueba de las obligaciones y de su extinción
  5. Sección V : Del juramento
  6. Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1408

Título: Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1408 El juramento decisorio puede deferirse en toda especie de juicio civil.

No puede deferirse sobre un hecho delictuoso ni sobre una convención para cuya validez exige la Ley un acto escrito; ni para contradecir un hecho que un instrumento público atestigua haber pasado en el acto mismo ante el funcionario público que lo ha recibido.

Código Civil Artículo 1409

Título: Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1409 No puede deferirse sino sobre un hecho determinado y personal de aquél a quien se le defiere; o sobre el simple conocimiento de un hecho.

Código Civil Artículo 1410

Título: Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1410 Puede deferirse en cualquier estado de la causa y aun cuando no haya ningún principio de prueba de la demanda o de la excepción sobre las cuales se defiere el juramento.

Código Civil Artículo 1411

Título: Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1411 La parte a quien se defiere el juramento puede referirlo a su adversario.

Código Civil Artículo 1412

Título: Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1412 Aquél a quien se defiere el juramento y rehúsa prestarlo, y no lo refiere a su adversario, debe sucumbir en la demanda o la excepción; y del mismo modo debe sucumbir aquél a quien se le ha referido, si rehúsa prestarlo.

Código Civil Artículo 1413

Título: Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1413 La parte a quien se ha deferido el Juramento no puede referirlo después que ha declarado que está dispuesta a prestarlo.

  1. Código Civil Artículo 1414
  2. Código Civil Artículo 1415
  3. Código Civil Artículo 1416
  4. Código Civil Artículo 1417

Página 1 de 2

  • 1
  • 2

Indice de Contenido
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 256 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales