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  1. Código Civil
  2. Código Civil : LIBRO TERCERO : De las Maneras de Adquirir y Transmitir la Propiedad y demás Derechos
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO V : De la prueba de las obligaciones y de su extinción
  5. Sección I : De la Prueba por escrito
  6. Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Código Civil Artículo 1371

Título: Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Código Civil Artículo 1371 Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan.

El autor de la carta puede exigir la presentación de ésta a la persona a quien fue destinada o ésta producirla en juicio para los efectos mencionados.

Código Civil Artículo 1379

Título: Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Código Civil Artículo 1379 Toda anotación puesta por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de su título de crédito, cuando tiende a demostrar la liberación del deudor, hace fe, aunque no lleve la fecha ni la firma del acreedor, con tal que el Título haya permanecido siempre en sus manos.

Lo mismo sucederá con las anotaciones puestas por el acreedor a continuación, al margen o al dorso del duplicado de un título personal al deudor, o de un recibo precedente, con tal que este documento se encuentre en manos del deudor.

Código Civil Artículo 1378

Título: Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Código Civil Artículo 1378 Los registros y papeles domésticos no hacen fe en favor de quien los ha escrito; pero hacen fe contra él:

1º. Cuando enuncian formalmente un pago que se le ha hecho.

2º. Cuando contienen mención expresa de haberse hecho la anotación para suplir la falta de documento en favor del acreedor.

Código Civil Artículo 1377

Título: Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Código Civil Artículo 1377 Los libros de los comerciantes hacen fe contra ellos; pero la parte contraria no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 32 hasta CCOM artículo 44

 

Código Civil Artículo 1376

Título: Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Código Civil Artículo 1376 En los casos de error, alteraciones o retardo en los telegramas, las rectificaciones a que haya lugar deben resultar de la prueba que se haga, y a ella se atendrá el Tribunal; sin que esto obste a las responsabilidades legales que puedan originarse de la falta. Si quien envía el telegrama ha tenido cuidado de hacerlo verificar o repetir, o de certificarlo, según las disposiciones de los reglamentos telegráficos, se presume que no hay falta.

Código Civil Artículo 1375

Título: Sección I : § 2° De los instrumentos privados

Código Civil Artículo 1375 El telegrama hace fe como instrumento privada, cuando el original lleva la firma de la persona designada en él como remitente, o cuando se prueba que el original se ha entregado o hecho entregar en la Oficina Telegráfica en nombre de la misma persona, aunque ésta no lo haya firmado, siempre que la escritura sea autógrafa.

Si la firma del original se ha autenticado legalmente, se aplicarán las disposiciones que quedan establecidas respecto de los instrumentos privados.

Si la identidad de la persona que lo ha firmado o que ha entregado el original se ha comprobado por otros medios establecidos en los reglamentos telegráficos, se admitirá la prueba contraria.

La fecha del telegrama establece, hasta prueba de lo contrario, el día y la hora en que fue efectivamente expedido o recibido por las Oficinas Telegráficas.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 124

 

  1. Código Civil Artículo 1374
  2. Código Civil Artículo 1373
  3. Código Civil Artículo 1372
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