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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO V : De la prueba de las obligaciones y de su extinción
  5. Sección I : De la Prueba por escrito
  6. Sección I : § 1° Del instrumento público

Sección I : § 1° Del instrumento público

Código Civil Artículo 1361

Título: Sección I : § 1° Del instrumento público

Código Civil Artículo 1361 Igual fuerza probatoria que la determinada en el artículo anterior producen el instrumento público y el instrumento privado, entre las partes, aun de las cosas que no han sido expresadas sino de una manera enunciativa, con tal que la enunciación tenga una relación directa con el acto Las denunciaciones extrañas al acto sólo pueden servir de principio de prueba.

Código Civil Artículo 1362

Título: Sección I : § 1° Del instrumento público

Código Civil Artículo 1362 Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a Título universal. No se los puede oponer a terceros.

Código Civil Artículo 1357

Título: Sección I : § 1° Del instrumento público

Código Civil Artículo 1357 Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Código Civil Artículo 1358

Título: Sección I : § 1° Del instrumento público

Código Civil Artículo 1358 El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.

Código Civil Artículo 1359

Título: Sección I : § 1° Del instrumento público

Código Civil Artículo 1359 El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.

Código Civil Artículo 1360

Título: Sección I : § 1° Del instrumento público

Código Civil Artículo 1360 El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se con trae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.


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