Sección III : De la remisión de la deuda
Código Civil Artículo 1326 La entrega voluntaria del Título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
Código Civil Artículo 1327 La entrega de la prenda no basta para hacer presumir la remisión de la deuda.
Código Civil Artículo 1328 La remisión o quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores; pero la otorgada a éstos no aprovecha a aquel.
Código Civil Artículo 1329 La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de deuda de aquél a quien, se hizo la remisión.
Código Civil Artículo 1330 En todo caso, lo que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la fianza, debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.