CAPÍTULO IV : De las extinciones de las obligaciones
Código Civil Artículo 1282 Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Código Civil Artículo 1282 Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.