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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO II : De las diversas especies de obligaciones
  5. Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Código Civil Artículo 1257

Título: Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Código Civil Artículo 1257 Hay obligación con cláusula penal cuando el deudor, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se compromete a dar o a hacer alguna cosa para el caso de inejecución o retardo en el cumplimiento.

Código Civil Artículo 1258

Título: Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Código Civil Artículo 1258 La cláusula penal es la compensación de los t daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación principal.

El acreedor no puede reclamar a un mismo tiempo la cosa principal y la pena, si no la hubiere estipulado por simple retardo.

Código Civil Artículo 1259

Título: Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Código Civil Artículo 1259 El acreedor puede pedir al deudor que esté constituido en mora, la ejecución de la obligación principal, en lugar de la pena estipulada.

Código Civil Artículo 1260

Título: Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Código Civil Artículo 1260 La pena puede disminuirse por la Autoridad Judicial cuando La obligación principal se haya ejecutado en parte.

Código Civil Artículo 1261

Título: Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Código Civil Artículo 1261 Cuando la obligación principal contraída con cláusula penal sea indivisible, se incurre en la pena por contravención de uno solo de los herederos del deudor; y puede demandársela, ya íntegramente al contraventor, ya a cada heredero por su parte correspondiente, salvo siempre el recurso contra aquél por cuyo hecho se ha Incurrido en la pena.

Código Civil Artículo 1262

Título: Sección VI : De las obligaciones con cláusula penal

Código Civil Artículo 1262 Cuando la obligación principal contraída con cláusula penal es divisible no se incurre en la pena sino por el heredero del deudor que contraviniere a la obligación, y sólo por la parte que le corresponde cumplir en la obligación principal, sin que pueda obrar contra los que la han cumplido.

Esto no sucede cuando habiéndose establecido la cláusula penal para que no pueda hacerse parcialmente el pago, un coheredero ha impedido que la obligación se cumpla totalmente. En este caso puede exigirse de él la pena íntegra, o bien a los demás herederos la porción correspondiente, salvo a éstos la acción de regreso contra aquél por cuyo hecho se haya incurrido en la pena.

  1. Código Civil Artículo 1263

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