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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO II : De las diversas especies de obligaciones
  5. Sección IV : De las obligaciones solidarias: Disposiciones generales
  6. Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Código Civil Artículo 1241

Título: Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Código Civil Artículo 1241 El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores solidarios, mientras no haya sido notificado de que alguno de ellos le haya reclamado Judicialmente la deuda.

Código Civil Artículo 1242

Título: Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Código Civil Artículo 1242 La sentencia condenatoria obtenida por uno de los acreedores contra el deudor común, aprovecha a los otros. La sentencia dictada en favor del deudor aprovecha a éste contra todos los acreedores, a menos que se la haya fundado en una causa personal al acreedor demandante.

Código Civil Artículo 1243

Título: Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Código Civil Artículo 1243 Todos los acreedores solidarios pueden aprovecharse de la negativa del deudor a prestar el juramento deferido por uno de ellos.

El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino por la parte correspondiente a ese acreedor.

Código Civil Artículo 1244

Título: Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Código Civil Artículo 1244 El deudor no puede oponer a uno de los acreedores solidarios la compensación de lo que otro de los acreedores le deba, sino por la parte de este acreedor

Código Civil Artículo 1245

Título: Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Código Civil Artículo 1245 La confusión que se verifica por la reunión en la persona de uno de los acreedores de las cualidades de deudor y de acreedor, no extingue la deuda sino por su parte.

Código Civil Artículo 1246

Título: Sección IV : § 2° De las obligaciones solidarias respecto de los acreedores

Código Civil Artículo 1246 La remisión hecha por uno de los acreedores solidarios no liberta al deudor sino por la parte de este acreedor.

  1. Código Civil Artículo 1247
  2. Código Civil Artículo 1248
  3. Código Civil Artículo 1249

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