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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO I : De las fuentes de las obligaciones
  5. Sección I : De los contratos
  6. Sección V : De los hechos Ilícitos

Sección V : De los hechos Ilícitos

Código Civil Artículo 1185

Título: Sección V : De los hechos Ilícitos

Código Civil Artículo 1185 El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

Código Civil Artículo 1186

Título: Sección V : De los hechos Ilícitos

Código Civil Artículo 1186 El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

 

Otros artículos relacionados
lopnna artículo 526 hasta lopnna artículo 664

 

Código Civil Artículo 1187

Título: Sección V : De los hechos Ilícitos

Código Civil Artículo 1187 En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene l bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Código Civil Artículo 1188

Título: Sección V : De los hechos Ilícitos

Código Civil Artículo 1188 No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero.

El que causa un daño a otro para preservarse a si mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo.

Código Civil Artículo 1189

Título: Sección V : De los hechos Ilícitos

Código Civil Artículo 1189 Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la víctima ha contribuido a aquél.

Código Civil Artículo 1190

Título: Sección V : De los hechos Ilícitos

Código Civil Artículo 1190 El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia.

La responsabilidad de estas personas no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento.

  1. Código Civil Artículo 1191
  2. Código Civil Artículo 1192
  3. Código Civil Artículo 1193
  4. Código Civil Artículo 1194

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