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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO III : De las obligaciones
  4. CAPÍTULO I : De las fuentes de las obligaciones
  5. Sección I : De los contratos
  6. Sección I : § 4° De la representación

Sección I : § 4° De la representación

Código Civil Artículo 1169

Título: Sección I : § 4° De la representación

Código Civil Artículo 1169 Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre del representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgado ante un Registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 19
CCOM artículo 95

 

Código Civil Artículo 1170

Título: Sección I : § 4° De la representación

Código Civil Artículo 1170 El representado que había limitado o revocado la facultad conferida al representante, no puede oponer esta limitación o revocación a los terceros que no hayan tenido conocimiento de ellas al tiempo de la celebración del acto o contrato.

Código Civil Artículo 1171

Título: Sección I : § 4° De la representación

Código Civil Artículo 1171 Ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia, ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado. En todo caso, éste puede ratificar el contrato.

Código Civil Artículo 1172

Título: Sección I : § 4° De la representación

Código Civil Artículo 1172 No se requiere que el representante tenga capacidad para obligarse, basta que el sea capaz de representar a otro conforme a la Ley y que el acto de que se trate no esté prohibido al representado.

Si la voluntad del representante está viciada, el acto anulable en beneficio del representado.

Si la voluntad del representado está viciada, el acto anulable siempre que el representante no haya hecho sino expresar la voluntad del representado.


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