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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO II : De las Sucesiones
  4. CAPÍTULO III : Disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y a las testamentarias
  5. Sección III : De la partición

Sección III : De la partición

Código Civil Artículo 1066

Título: Sección III : De la partición

Código Civil Artículo 1066 Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.

Esta facultad deberá darse en testamento o en Instrumento público.

Código Civil Artículo 1067

Título: Sección III : De la partición

Código Civil Artículo 1067 Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.

Sin embargo, cuando todos los herederos Instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la Partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la Partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes.

Código Civil Artículo 1068

Título: Sección III : De la partición

Código Civil Artículo 1068 La partición procede aunque uno de los coherederos haya gozado separadamente de una parte de la herencia a menos que haya habido una posesión suficiente para la prescripción, cuando haya lugar a esta.

Código Civil Artículo 1069

Título: Sección III : De la partición

Código Civil Artículo 1069 Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.

Código Civil Artículo 1070

Título: Sección III : De la partición

Código Civil Artículo 1070 Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia. sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieren a ello. o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de este y no se incluirán en el acervo hereditario.

Código Civil Artículo 1071

Título: Sección III : De la partición

Código Civil Artículo 1071 Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.

Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.

  1. Código Civil Artículo 1072
  2. Código Civil Artículo 1073
  3. Código Civil Artículo 1074
  4. Código Civil Artículo 1075

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