Códigos Civiles Concordados
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí


  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO II : De las Sucesiones
  4. CAPÍTULO III : Disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y a las testamentarias
  5. Sección II : De la aceptación y de la repudiación de la herencia
  6. Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Código Civil Artículo 1023

Título: Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Código Civil Artículo 1023 La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.

Código Civil Artículo 1024

Título: Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Código Civil Artículo 1024 El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibición del testador.

Código Civil Artículo 1025

Título: Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Código Civil Artículo 1025 Aquella declaración no produce efecto si no la precede o sigue el inventario de los bienes, de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en los términos fijados en este parágrafo.

Código Civil Artículo 1026

Título: Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Código Civil Artículo 1026 Cuando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la herencia se acepte a beneficio de inventario, para que así se haga.

Código Civil Artículo 1027

Título: Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Código Civil Artículo 1027 El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión, o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este plazo, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha abierto la sucesión, para obtener una prórroga, que no excederá de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor.

Código Civil Artículo 1028

Título: Sección II : § 3° Del beneficio de inventario, de sus efectos y de las obligaciones del heredero beneficiario

Código Civil Artículo 1028 Si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si no lo ha concluido en el mismo término, o en el de la prórroga que haya obtenido, se considerará que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

  1. Código Civil Artículo 1029
  2. Código Civil Artículo 1030
  3. Código Civil Artículo 1031
  4. Código Civil Artículo 1032

Página 1 de 3

  • 1
  • 2
  • 3

Indice de Contenido
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 63 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales