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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO II : De las Sucesiones
  4. CAPÍTULO II : De las sucesiones testamentarias Disposiciones generales
  5. Sección IX : De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado

Sección IX : De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado

Código Civil Artículo 986

Título: Sección IX : De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado

Código Civil Artículo 986 Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.

Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento comprobando la muerte del testador

Código Civil Artículo 987

Título: Sección IX : De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado

Código Civil Artículo 987 En la misma audiencia en que se presente la solicitud o se haga la manifestación a que se refiere el artículo anterior, el Juez fijará audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento El auto del Juez se publicará oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no existan periódicos.

Código Civil Artículo 988

Título: Sección IX : De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado

Código Civil Artículo 988 En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si t hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario.

Código Civil Artículo 989

Título: Sección IX : De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado

Código Civil Artículo 989 En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento para su protocolización.

Si el testamento se hubiere otorgado en país extranjero. pero ante el Agente Diplomático o Consular de la República, las copias certificadas se remitirán, por el órgano legal correspondiente, para su protocolización, a la Oficina Subalterna de Registro donde fue protocolizada la copia del acta del otorgamiento de dicho testamento.

Si el testamento se otorgó ante un funcionario de país extranjero, las copias certificadas se remitirán para su protocolización, a una cualquiera de las Oficinas Subalternas de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal.


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