Códigos Civiles Concordados
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí


  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
  3. TÍTULO III : De las Partes y de los Apoderados
  4. CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita

CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita

Código Procedimiento Civil Artículo 175

Título: CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita

Código Procedimiento Civil Artículo 175 Para los efectos de este capítulo la justicia se administrará gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la ley conceden este beneficio.

 

Otros artículos relacionados
CRBV artículo 26

 

Código Procedimiento Civil Artículo 176

Título: CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita

Código Procedimiento Civil Artículo 176 El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Si el beneficio se solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación.

Código Procedimiento Civil Artículo 177

Título: CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita

Código Procedimiento Civil Artículo 177 Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.

Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.

Código Procedimiento Civil Artículo 178

Título: CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita

Código Procedimiento Civil Artículo 178 Los Tribunales concederán el beneficio de la justicia gratuita, para los efectos de este Capítulo, a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.

Este beneficio es personal, sólo se concederá para gestionar derechos propios, y gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional, los institutos de beneficencia pública y cualesquiera otros a los que la ley lo conceda en los asuntos que les conciernan.

La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí mismo un impedimento para la concesión del beneficio.

Código Procedimiento Civil Artículo 179

Título: CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita
Código Procedimiento Civil Artículo 179 Si en cualquier estado y grado de la causa se demuestra que el beneficiario de la justicia gratuita dispone de medios económicos suficientes, el Tribunal, juzgando sumariamente mandará cesar los efectos del beneficio. De esta decisión no se oirá apelación.

Código Procedimiento Civil Artículo 180

Título: CAPÍTULO IV : De la Justicia Gratuita

Código Procedimiento Civil Artículo 180 Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:

1° Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.

2° Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.

3° Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.

  1. Código Procedimiento Civil Artículo 181
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 182

Indice de Contenido
  • Inicio
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
    • DESCARGAR Gaceta Código Civil 1982
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Conectados

Hay 104 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales