Sección I : De la capacidad para disponer por testamento
Código Civil Artículo 836 Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados Incapaces de ello por la Ley.
Código Civil Artículo 837 Son incapaces de testar:
1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º. Los entredichos por defecto intelectual.
3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Código Civil Artículo 838 Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.