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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO II : De las Sucesiones
  4. CAPÍTULO II : De las sucesiones testamentarias Disposiciones generales

CAPÍTULO II : De las sucesiones testamentarias Disposiciones generales

Código Civil Artículo 833

Título: CAPÍTULO II : De las sucesiones testamentarias Disposiciones generales

Código Civil Artículo 833 El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

Código Civil Artículo 834

Título: CAPÍTULO II : De las sucesiones testamentarias Disposiciones generales

Código Civil Artículo 834 Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

Código Civil Artículo 835

Título: CAPÍTULO II : De las sucesiones testamentarias Disposiciones generales

Código Civil Artículo 835 No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.

Sección I : De la capacidad para disponer por testamento

Sección II : De la capacidad para recibir por testamento

Sección III : De la forma de los testamentos

Sección IV : De la Legítima

Sección V : De la reducción de las disposiciones testamentarias

Sección VI : De la institución de herederos y de los legados

Sección VII : De las Sustituciones

Sección VIII : De los Albaceas o Testamentarios

Sección IX : De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado

Sección X : De la revocación de los testamentos


Indice de Contenido
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