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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO TERCERO : DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
  3. TÍTULO II : De las Sucesiones
  4. CAPÍTULO I : De las Sucesiones Intestadas
  5. Sección II : De la Representación

Sección II : De la Representación

Código Civil Artículo 814

Título: Sección II : De la Representación

Código Civil Artículo 814 La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

Código Civil Artículo 815

Título: Sección II : De la Representación

Código Civil Artículo 815 La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes.

Código Civil Artículo 816

Título: Sección II : De la Representación

Código Civil Artículo 816 Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás.

Código Civil Artículo 817

Título: Sección II : De la Representación

Código Civil Artículo 817 En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos.

Código Civil Artículo 818

Título: Sección II : De la Representación

Código Civil Artículo 818 Derogado.

Código Civil Artículo 819

Título: Sección II : De la Representación

Código Civil Artículo 819 En todos los casos en que se admite la representación, la división se hará por estirpes.

Si una estirpe ha producido más de una rama, la subdivisión se hace por estirpes también en cada rama; y entre los miembros de la misma rama, la división se hace por cabezas.

  1. Código Civil Artículo 820
  2. Código Civil Artículo 821

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