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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
  3. TÍTULO III : De las Partes y de los Apoderados
  4. CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados

CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados

Código Procedimiento Civil Artículo 170

Título: CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados

Código Procedimiento Civil Artículo 170 Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

1° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Parágrafo único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;

2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;

3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

Código Procedimiento Civil Artículo 171

Título: CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados
Código Procedimiento Civil Artículo 171 Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

Código Procedimiento Civil Artículo 172

Título: CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados
Código Procedimiento Civil Artículo 172 Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán ellas exigir responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos.

Código Procedimiento Civil Artículo 173

Título: CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados

Código Procedimiento Civil Artículo 173 El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias, siempre que los Tribunales que deban conocer del asunto existan en el mismo lugar; en caso contrario, deben hacer las sustituciones convenientes, con arreglo a lo dispuesto en este Código o avisar al poderdante por la vía más rápida.

 

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Código Procedimiento Civil Artículo 174

Título: CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados
Código Procedimiento Civil Artículo 174 Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.

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