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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO SEGUNDO : DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
  3. TÍTULO V : De la Posesión

TÍTULO V : De la Posesión

Código Civil Artículo 771

Título: TÍTULO V : De la Posesión

Código Civil Artículo 771 La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Código Civil Artículo 772

Título: TÍTULO V : De la Posesión

Código Civil Artículo 772 La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Código Civil Artículo 773

Título: TÍTULO V : De la Posesión

Código Civil Artículo 773 Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra.

Código Civil Artículo 774

Título: TÍTULO V : De la Posesión

Código Civil Artículo 774 Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario.

Código Civil Artículo 775

Título: TÍTULO V : De la Posesión

Código Civil Artículo 775 En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

Código Civil Artículo 776

Título: TÍTULO V : De la Posesión

Código Civil Artículo 776 Los actos meramente facultativos, y los de simple tolerancia no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión legítima.

  1. Código Civil Artículo 777
  2. Código Civil Artículo 778
  3. Código Civil Artículo 779
  4. Código Civil Artículo 780

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