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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO SEGUNDO : DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
  3. TÍTULO III : De las limitaciones de la propiedad
  4. CAPÍTULO II : De las limitaciones de la propiedad predial y de las servidumbres prediales
  5. Sección I : Limitaciones legales de la propiedad predial
  6. Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Código Civil Artículo 659

Título: Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Código Civil Artículo 659 Todo propietario debe permitir la entrada y paso por su propiedad, siempre que sean absolutamente necesarios para construir, reparar o demoler un muro u otra obra en interés particular del vecino, o en interés común de ambos.

Código Civil Artículo 660

Título: Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Código Civil Artículo 660 El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo.

La misma disposición puede aplicarse al que teniendo paso por fundo de otro, necesita ensanchar el camino para conducir vehículos con los mismos fines.

Se deberá siempre una indemnización equivalente al perjuicio sufrido por la entrada, paso o ensanche de que tratan este y el anterior Artículo.

Código Civil Artículo 661

Título: Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Código Civil Artículo 661 El paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio que lo ha de sufrir y, en cuanto sea conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia a la vía pública.

Código Civil Artículo 662

Título: Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Código Civil Artículo 662 El propietario que ha obtenido el paso no puede cambiar en nada la situación que tiene; pero, el que lo debe sí puede variar el tránsito, con tal que aquél halle en esto la misma facilidad.

Código Civil Artículo 663

Título: Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Código Civil Artículo 663 Si un fundo queda cerrado por todas partes por causa de división, venta, permuta o por cualquier otro contrato, los copartícipes, vendedores, permutantes y contratantes que lo transfieren están obligados a dar el paso sin indemnización alguna.

Código Civil Artículo 664

Título: Sección I : § 2° Del derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos

Código Civil Artículo 664 Si el paso concedido a un predio enclavado deja de ser necesario por su reunión a otro predio, puede quitársele en cualquier tiempo, a instancia del propietario del predio que lo sufra, mediante la restitución de la indemnización recibida o la cesación de la anualidad que se hubiese convenido. Lo mismo sucederá si se abre un nuevo camino que sirva al fundo enclavado.

  1. Código Civil Artículo 665
  2. Código Civil Artículo 666
  3. Código Civil Artículo 667
  4. Código Civil Artículo 668

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