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  1. Código de Procedimiento Civil
  2. CPC : LIBRO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
  3. TÍTULO III : De las Partes y de los Apoderados
  4. CAPÍTULO I : De las Partes

CAPÍTULO I : De las Partes

Código Procedimiento Civil Artículo 136

Título: CAPÍTULO I : De las Partes

Código Procedimiento Civil Artículo 136 Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 12

 

Código Procedimiento Civil Artículo 137

Título: CAPÍTULO I : De las Partes
Código Procedimiento Civil Artículo 137 Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.

Código Procedimiento Civil Artículo 138

Título: CAPÍTULO I : De las Partes

Código Procedimiento Civil Artículo 138 Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 1098

 

Código Procedimiento Civil Artículo 139

Título: CAPÍTULO I : De las Partes
Código Procedimiento Civil Artículo 139 Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados.

Código Procedimiento Civil Artículo 140

Título: CAPÍTULO I : De las Partes
Código Procedimiento Civil Artículo 140 Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.

Código Procedimiento Civil Artículo 141

Título: CAPÍTULO I : De las Partes
Código Procedimiento Civil Artículo 141 Si la parte se hiciere incapaz durante el transcurso del juicio, se suspenderá la causa mientras se cite a la persona en quien haya recaído la representación. Los actos procesales posteriores a la declaración de incapacidad serán nulos. Los actos anteriores serán anulables si fuere evidente que la causa de la incapacidad existía en el momento de la realización de dichos actos, o siempre que la naturaleza del acto, el perjuicio que resulte o pueda resultar de él, al incapaz, o cualquier otra circunstancia, demuestre la mala fe de la parte favorecida por el acto.
  1. Código Procedimiento Civil Artículo 142
  2. Código Procedimiento Civil Artículo 143
  3. Código Procedimiento Civil Artículo 144
  4. Código Procedimiento Civil Artículo 145

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