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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO SEGUNDO : DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
  3. TÍTULO I : De los Bienes
  4. CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

Código Civil Artículo 531

Título: CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

Código Civil Artículo 531 Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley.

Código Civil Artículo 532

Título: CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

Código Civil Artículo 532 Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

Código Civil Artículo 533

Título: CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

Código Civil Artículo 533 Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 219 hasta CCOM artículo 226
CCOM artículo 292 hasta CCOM artículo 299

 

Código Civil Artículo 534

Título: CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

Código Civil Artículo 534 Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

Código Civil Artículo 535

Título: CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

Código Civil Artículo 535 La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.

Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

Código Civil Artículo 536

Título: CAPÍTULO II : De los Bienes Muebles

Código Civil Artículo 536 La expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se encuentren en la misma.

  1. Código Civil Artículo 537

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