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  1. Código Civil
  2. CÓDIGO CIVIL : LIBRO SEGUNDO : DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
  3. TÍTULO I : De los Bienes
  4. CAPÍTULO I : De los bienes inmuebles

CAPÍTULO I : De los bienes inmuebles

Código Civil Artículo 526

Título: CAPÍTULO I : De los bienes inmuebles

Código Civil Artículo 526 Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Código Civil Artículo 527

Título: CAPÍTULO I : De los bienes inmuebles

Código Civil Artículo 527 Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y. en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también Inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados:

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados e separadas del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos:

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

Código Civil Artículo 528

Título: CAPÍTULO I : De los bienes inmuebles

Código Civil Artículo 528 Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales:

Las simientes:

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles

Los viveros de animales.

Código Civil Artículo 529

Título: CAPÍTULO I : De los bienes inmuebles

Código Civil Artículo 529 Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

Código Civil Artículo 530

Título: CAPÍTULO I : De los bienes inmuebles

Código Civil Artículo 530 Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación,

Las servidumbres prediales y la hipoteca;

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.


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